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Artículo 27 de la Ley 9.689 · Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26230 / 9079067.

Texto oficial

Artículo 27. Reemplázanse los artículos 1° y 2° de la ley N° 6,236, por los siguientes: "Artículo 1° Elévase al dos y medio por ciento (2 1/2%) la cuota fiscal para la Caja de Seguro Obligatorio, y substitúyese, para este efecto, en el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 4,054, de 8 de Septiembre de 1924, cuyo texto fué fijado por el decreto supremo N° 34, de 22 de Enero de 1926, la frase "uno por ciento" por "dos y medio por ciento". "Artículo 2° El sesenta por ciento (60%) del producto total de la cuota fiscal se destinará íntegramente a los servicios de la Madre y el Niño". Estas modificaciones regirán desde el 1° de Marzo de 1950. Derógase el artículo 3° de la ley número 6.236. El mayor gasto que demande el presente artículo se cargará a las disponibilidades consultadas en el artículo 65 de la ley número 9,629.