Texto oficial
Artículo 27. Reemplázanse los artículos 1° y 2° de
la ley N° 6,236, por los siguientes:
"Artículo 1° Elévase al dos y medio por ciento (2
1/2%) la cuota fiscal para la Caja de Seguro Obligatorio, y
substitúyese, para este efecto, en el inciso primero del
artículo 12 de la ley N° 4,054, de 8 de Septiembre de
1924, cuyo texto fué fijado por el decreto supremo N° 34,
de 22 de Enero de 1926, la frase "uno por ciento" por "dos y
medio por ciento".
"Artículo 2° El sesenta por ciento (60%) del producto
total de la cuota fiscal se destinará íntegramente a los
servicios de la Madre y el Niño".
Estas modificaciones regirán desde el 1° de Marzo de
1950.
Derógase el artículo 3° de la ley número 6.236.
El mayor gasto que demande el presente artículo se
cargará a las disponibilidades consultadas en el artículo
65 de la ley número 9,629.