Texto oficial
Artículo 28. De los excedentes del Departamento de
Fondo de Garantía de la Caja de Accidentes del Trabajo, a
que se refieren las leyes N°s 4,055 y 8,198, se pasará a
dicha Caja anualmente hasta la cantidad de $ 15.000.000 para
que esta institución lo distine al pago del aumento de
remuneraciones de su personal que significa el cumplimiento
de la presente ley.