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Artículo 28 de la Ley 9.689 · Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26230 / 9079068.

Texto oficial

Artículo 28. De los excedentes del Departamento de Fondo de Garantía de la Caja de Accidentes del Trabajo, a que se refieren las leyes N°s 4,055 y 8,198, se pasará a dicha Caja anualmente hasta la cantidad de $ 15.000.000 para que esta institución lo distine al pago del aumento de remuneraciones de su personal que significa el cumplimiento de la presente ley.