Texto oficial
Artículo 29. Se faculta al Consejo Directivo de la Caja
de Crédito Agrario para conceder a los empleados de esta
institución, a contar del 1° de Marzo de este año, un
aumento de sus sueldos hasta de un 30% de sus actuales
remuneraciones, excluídas las asignaciones de toda
naturaleza.
No serán, por lo tanto, aplicables a la Caja de
Crédito Agrario las disposiciones de esta ley, con
excepción del artículo 4° y del inciso segundo del
artículo 1°, y de las de carácter general que favorecen a
los empleados semifiscales, en su caso.
El Consejo de la referida institución podrá, en
consecuencia, fijar los nuevos sueldos correspondientes a
los grados en que se encuentre encasillado su personal con
el objeto de relacionarlos con el aumento general de sueldos
que conceda en uso de la facultad que le otorga el inciso
primero de este artículo.