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Artículo 33 de la Ley 9.689 · Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26230 / 9079073.

Texto oficial

Artículo 33. Reemplázase el artículo 11 del decreto N° 606, de 5 de Mayo de 1944, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que refundió el texto de las leyes N°s 6,037 y 7,759, sobre la Caja de la Marina Mercante Nacional, por el siguiente: "Artículo 11. La remuneración de cada consejero será hasta de doscientos pesos por sesión a que asistan, no pudiendo exceder de $ 2.000 la remuneración mensual que perciba".