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Artículo 37 de la Ley 9.689 · Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26230 / 9079077.

Texto oficial

Artículo 37. La imposición de la primera diferencia mensual de los sueldos que contempla la presente ley, que debe hacerse a la Caja de Previsión correspondiente, se efectuará en seis mensualidades. Igualmente se procederá respecto al integro de la primera diferencia mensual correspondiente a la remuneración establecida en el artículo 30 para la Corporación de Reconstrucción, de la Corporación de Fomento de la Producción y de la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo.