Texto oficial
Artículo 36. Las instituciones semifiscales pagarán
los aumentos contemplados en esta ley con cargo a sus
propios recursos y con los que se consultan en esta misma
ley.
Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26230 / 9079076.