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Artículo 36 de la Ley 9.689 · Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26230 / 9079076.

Texto oficial

Artículo 36. Las instituciones semifiscales pagarán los aumentos contemplados en esta ley con cargo a sus propios recursos y con los que se consultan en esta misma ley.