Texto oficial
Artículo 2° No obstante lo dispuesto en el inciso 4°
del artículo 1° de esta ley, los Consejos distribuirán al
personal de manera que no se produzcan intervalos de grados
en los escalafones que se conficcionen.
La Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de la
Defensa Nacional encasillará a su personal de planta,
ocupando los grados que actualmente están vacantes,
entendiéndose por esto que no será solamente el primer
empleado de cada grado el que ascienda, sino el grado
completo.