Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio de la Ley 9.689 · Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Fija escala de grados y sueldos de los empleados semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26230 / 9079080.

Texto oficial

Artículo 2° No obstante lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 1° de esta ley, los Consejos distribuirán al personal de manera que no se produzcan intervalos de grados en los escalafones que se conficcionen. La Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional encasillará a su personal de planta, ocupando los grados que actualmente están vacantes, entendiéndose por esto que no será solamente el primer empleado de cada grado el que ascienda, sino el grado completo.