Texto oficial
Artículo..... Los empleados de las instituciones
semifiscales que así lo deseen, podrán pasar a depender,
en lo referente a previsión, de la Caja Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas, y para estos efectos, sus
años de servicios serán los prestados en instituciones
semifiscales, siempre que estén comprendidos entre el 15 de
Julio de 1925 y la fecha de afiliación a la referida
institución, y sobre ellos deberán integrar en la Caja las
imposiciones y aportes contemplados en el decreto con fuerza
de ley 1,340 bis, más el 6 % de interés anual, sobre los
sueldos que sirvieron de base a las cotizaciones que
efectuaron en otros organismos de previsión.
El integro de esas cotizaciones e intereses se pagará
por el empleado mediante el traspaso de la Caja Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas de los fondos que tenga
acumulados en otras Cajas de Previsión y, la diferencia si
la hubiere, por medio de un préstamo especial de integro
que otorgará la referida Caja, al 6 % de interés anual y a
un plazo no superior a 10 años.
En todo caso, el empleado que se acoja al régimen de
previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas, en virtud de lo dispuesto en este artículo,
sólo podrá obtener su jubilación después de cuatro
años, contados desde la fecha de su afiliación a esa Caja,
salvo que se acredite causal de imposibilidad física o
intelectual absoluta.
Si dentro de dichos cuatro años el empleado se retirare
sin pensión, tendrá derecho a pedir la devolución del
monto íntegro de todas sus imposiciones traspasadas y
personales efectuadas.
Asimismo, si dentro del mismo plazo, el empleado
falleciere sin dejar beneficiario del seguro de vida, sus
herederos tendrán derecho a retirar también dichas
imposiciones.
Dentro de los 30 días siguientes al requerimiento de la
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, los
organismos de previsión correspondientes estarán obligados
a efectuar los traspasos de fondos a que se refiere este
artículo, acompañando además una relación de los sueldos
mensuales que sirvieron de base a las imposiciones que se
traspasan, con anotación del o de los diferentes organismos
empleadores.
El tiempo servido en cargos de representación popular
será reconocido también para los fines de la jubilación.
Las imposiciones correspondientes a ese período serán de
cargo de la persona que solicite el reconocimiento y su
monto, con sus intereses simples a razón del 6 % anual,
será calculado sobre la base de la dieta parlamentaria, o
de las rentas del Secretario Municipal de Santiago, en el
caso de los regidores. Dichas imposiciones serán
reintegradas en la forma que lo señala el artículo 8.o de
esta ley.