Texto oficial
"Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1 de julio de
2007, de $135.000 a $144.000 el monto del ingreso mínimo
mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y
hasta de 65 años de edad.
Si la variación porcentual del Producto Interno Bruto
(PIB) acumulado entre el cuarto trimestre del 2006 y el
tercer trimestre del 2007 en comparación al PIB acumulado
entre el cuarto trimestre del año 2005 y el tercer
trimestre del 2006 fuere superior a un 5,8%, el monto del
ingreso mínimo mensual establecido en el inciso anterior se
elevará, a partir del 1 de enero de 2008, a $145.000.
Para el cálculo anterior, se considerarán las cifras
del PIB a precios constantes informadas trimestralmente en
las cuentas nacionales del Banco Central de Chile,
expresadas en pesos del año 2003.
Elévase, a contar del 1 de julio de 2007, el monto del
ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65
años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de
edad, de $101.491 a $107.509.
Elévase, a contar del 1 de julio de 2007, el monto del
ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no
remuneracionales, de $87.697 a $92.897.