Texto oficial
Artículo 2º.- Dentro de los 12 meses siguientes a la
publicación del reglamento que regula las condiciones para
el otorgamiento del beneficio a que se refiere este
artículo, los trabajadores perceptores del ingreso mínimo
mensual tendrán derecho a un curso de capacitación
laboral. Los desembolsos que demande la referida actividad
de capacitación podrán ser compensados por las empresas
con las obligaciones tributarias que las afecten de
conformidad a lo establecido en los artículos 35 y
siguientes de la ley N° 19.518. Con todo, respecto de las
empresas que no puedan impetrar la franquicia tributaria
precedentemente aludida, el curso a que se refiere este
artículo podrá financiarse con cargo al Fondo Nacional de
Capacitación administrado por el Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo. Un decreto supremo expedido por el
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito además
por el Ministro de Hacienda, regulará todas las condiciones
necesarias para el otorgamiento del beneficio a que se
refiere este artículo.