Texto oficial
Artículo 2°.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que durante el año 2007, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", efectúe al Fondo un aporte reembolsable de hasta $98.800.000 miles. Los recursos correspondientes a dicho aporte solamente se transferirán al Sistema una vez que se establezcan los términos de su reembolso, lo cual será informado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El plazo para el reembolso total no podrá ser inferior a 10 años con un período de gracia máximo de 4 años.
Asimismo, autorízase al Ministro de Hacienda para que en el mismo año, mediante igual procedimiento y como parte de la primera mitad de los recursos a que se refiere el artículo siguiente, transfiera la cantidad de $52.000.000 miles, como aporte fiscal no reembolsable al Fondo.