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Artículo 2 de la Ley 20.206

Crea un fondo de estabilizacion financiera del sistema de transporte publico de la ciudad de santiago y dispone otros aportes fiscales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262431 / 7346954.

Texto oficial

Artículo 2°.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que durante el año 2007, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", efectúe al Fondo un aporte reembolsable de hasta $98.800.000 miles. Los recursos correspondientes a dicho aporte solamente se transferirán al Sistema una vez que se establezcan los términos de su reembolso, lo cual será informado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El plazo para el reembolso total no podrá ser inferior a 10 años con un período de gracia máximo de 4 años. Asimismo, autorízase al Ministro de Hacienda para que en el mismo año, mediante igual procedimiento y como parte de la primera mitad de los recursos a que se refiere el artículo siguiente, transfiera la cantidad de $52.000.000 miles, como aporte fiscal no reembolsable al Fondo.