Texto oficial
Artículo 3°.- El desembolso de los recursos al Fondo se hará por parcialidades, un cincuenta por ciento (50%) al momento de la publicación de esta ley y el cincuenta por ciento (50%) restante una vez que se verifique el cumplimiento de las obligaciones y condiciones de los artículos 2º y 4º de la presente ley, según corresponda.