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Artículo 4 de la Ley 20.206

Crea un fondo de estabilizacion financiera del sistema de transporte publico de la ciudad de santiago y dispone otros aportes fiscales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262431 / 7346956.

Texto oficial

Artículo 4º.- La segunda mitad de los recursos a que se refiere el artículo 3° sólo podrá transferirse al Sistema una vez culminado el proceso de renegociación de los contratos para la correcta operación del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago. El cumplimiento de esta condición será certificado mediante decreto firmado por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, del cual deberá tomar razón la Contraloría General de la República. Al trámite de toma de razón se deberán acompañar los contratos renegociados.