Texto oficial
Artículo 4º.- La segunda mitad de los recursos a que se refiere el artículo 3° sólo podrá transferirse al Sistema una vez culminado el proceso de renegociación de los contratos para la correcta operación del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago.
El cumplimiento de esta condición será certificado mediante decreto firmado por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, del cual deberá tomar razón la Contraloría General de la República. Al trámite de toma de razón se deberán acompañar los contratos renegociados.