Texto oficial
Artículo 8°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones proporcionará a la Comisión Especial de Presupuestos del Congreso Nacional, un informe mensual del destino de los recursos a que se refiere el artículo 2° y de los reembolsos a que se refiere el artículo 7°, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República y demás organismos fiscalizadores, según corresponda.
El citado informe deberá referirse, además, a la situación del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago, en los siguientes aspectos:
1) Dotación de buses;
2) Implementación tecnológica;
3) Modificaciones y cumplimientos de los contratos;
4) Ajustes en los recorridos, y
5) Implementación de bienes públicos.
Los contratos a que se refiere el artículo 4°, así como toda documentación anexa o complementaria, serán públicos, y estarán disponibles y actualizados mensualmente en la página web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá encargar a una empresa de auditoría externa, inscrita en el registro que al efecto lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, la elaboración de informes sobre el destino de los aportes a que se refiere el artículo 2° y de los reembolsos a que se refiere el artículo 7°. Copia de estos informes deberá enviarlos, directamente la empresa que realice la auditoría externa, a la Comisión Especial de Presupuestos del Congreso Nacional.
El AFT deberá proporcionar a la empresa de auditoría externa, la información y antecedentes que ésta requiera para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior.