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Artículo 8 de la Ley 20.206

Crea un fondo de estabilizacion financiera del sistema de transporte publico de la ciudad de santiago y dispone otros aportes fiscales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262431 / 7346960.

Texto oficial

Artículo 8°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones proporcionará a la Comisión Especial de Presupuestos del Congreso Nacional, un informe mensual del destino de los recursos a que se refiere el artículo 2° y de los reembolsos a que se refiere el artículo 7°, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República y demás organismos fiscalizadores, según corresponda. El citado informe deberá referirse, además, a la situación del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago, en los siguientes aspectos: 1) Dotación de buses; 2) Implementación tecnológica; 3) Modificaciones y cumplimientos de los contratos; 4) Ajustes en los recorridos, y 5) Implementación de bienes públicos. Los contratos a que se refiere el artículo 4°, así como toda documentación anexa o complementaria, serán públicos, y estarán disponibles y actualizados mensualmente en la página web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá encargar a una empresa de auditoría externa, inscrita en el registro que al efecto lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, la elaboración de informes sobre el destino de los aportes a que se refiere el artículo 2° y de los reembolsos a que se refiere el artículo 7°. Copia de estos informes deberá enviarlos, directamente la empresa que realice la auditoría externa, a la Comisión Especial de Presupuestos del Congreso Nacional. El AFT deberá proporcionar a la empresa de auditoría externa, la información y antecedentes que ésta requiera para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior.