Texto oficial
Artículo 9°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en este Título, los recursos a que se refiere el inciso segundo del artículo 2°, deberán destinarse, en primer término, a cumplir con las obligaciones que el Sistema mantenga con la Empresa de Transporte de Pasajeros METRO S.A., las que deberán ser objeto de prepago.