Texto oficial
Artículo único.- El mayor gasto que representen durante el año 2007 los aportes no reembolsables a que se refieren el inciso segundo del artículo 2º y el artículo 10 de esta ley, así como el aporte dispuesto en el artículo 12, se financiará con cargo al incremento de los ingresos provenientes de rentas de inversiones en activos financieros y se imputará al ítem respectivo de la partida presupuestaria Tesoro Público, entendiéndose incrementada en el equivalente a dichos aportes la suma del valor neto correspondiente a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.141.
Los aportes reembolsables señalados en el inciso primero del artículo 2º y en el artículo 11 de esta ley, se financiarán con cargo a la enajenación de activos financieros, y se imputarán al ítem respectivo de la partida presupuestaria Tesoro Público.".