Texto oficial
Artículo 12.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, a contar del primer día del mes siguiente al de entrada en vigencia de las autorizaciones de aportes a las regiones establecidas en los artículos 10 y 11 de esta ley, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", efectúe durante el año 2007 y por una sola vez, un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por un monto de $13.000.000 miles.