Texto oficial
"Artículo 1.o Los obreros del Servicio de Explotación de Puertos, que desempeñen funciones de carácter permanente en virtud de expresa declaración del Ministerio de Hacienda, quedarán incorporados al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y les serán aplicables las disposiciones de los Títulos IX y X de la ley N.o 8,282, de 21 de Septiembre de 1945.