Texto oficial
Artículo 4.o La Caja de Seguro Obligatorio ingresará a Rentas Generales de la Nación las imposiciones que los obreros tengan acumuladas en ella a la fecha de vigencia de esta ley.
Incorpora a los obreros del servicio de explotacion de puertos al regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26244 / 7172763.