Texto oficial
Artículo 3.o Los beneficios se liquidarán sobre la base de un promedio de las rentas nominales fijadas para los últimos tres años de servicios.
Para este efecto, el Ministerio de Hacienda determinará anualmente la renta nominal sobre la cual se harán las imposiciones correspondientes, a base de los jornales, asignaciones y primas obtenidas en el año anterior, excluída la asignación familiar.
Al efectuarse por primera vez esta fijación nominal de rentas, el Ministerio de Hacienda establecerá también el monto de las sumas percibidas en cada uno de los tres años anteriores a la vigencia de esta ley.