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Artículo 24 de la Ley 9.798 · Modifica la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Modifica la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26245 / 8278871.

Texto oficial

Artículo 24. Los diversos porcentajes que deben consultar las Municipalidades en sus presupuestos, para la inversión de sus fondos o como aportes legales al Fisco o a otras entidades o servicios, y que aparecen indicados en la Ley Orgánica de estas Corporaciones, en la presente ley o en otras, se determinarán sobre el remanente que resulte de sus ingresos ordinarios efectivos producidos en el año anterior a aquel en que corresponde confeccionar el presupuesto, una vez deducidos los gastos correspondientes a sueldos, salarios y demás remuneraciones, y a previsión y asistencia social de los empleados y obreros. En ningún caso el aporte para el mantenimiento del servicio de desayuno escolar establecido en el N.o 4 del artículo 53 de la ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades, podrá ser inferior al consultado en los presupuestos de las distintas municipalidades para el año en curso.