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Artículo 3 transitorio de la Ley 9.798 · Modifica la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Modifica la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26245 / 8278878.

Texto oficial

Artículo 3.o. Para la aplicación de la escala de grados y sueldos establecida en la letra d) del artículo 1.o de la presente ley se reencasillará a los empleados de las Municipalidades en el grado que al aplicarse la ley 8,121, de 21 de Junio de 1945, tenían los cargos que hoy desempeñan, y gozarán del sueldo que a tal grado señala la citada disposición. A los empleados que desempeñan cargos creados con posterioridad al año 1945, se les asignará el grado que al aplicar el inciso anterior corresponda a los funcionarios que gozaban de igual renta a la época de su creación. Los empleados que actualmente se encuentran en la planta suplementaria, se reencasillarán en el grado que les correspondió al aplicarse la ley N.o 8,566, de 5 de Septiembre de 1946. En ningún caso los empleados podrán bajar más de seis grados del que actualmente tienen.