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Artículo 4 transitorio de la Ley 9.798 · Modifica la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Modifica la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26245 / 8278879.

Texto oficial

Artículo 4.o. Si a algún cargo se le hubiere aumentado especialmente de grado en consideración únicamente a la mayor labor o responsabilidad que le haya correspondido desempeñar, las Municipalidades, por los dos tercios de sus Regidores en ejercicio y a propuesta del Alcalde, podrán acordar que se respeten estos aumentos al hacerse los encasillamientos que indica el artículo anterior, de modo que las disminuciones de grados que él contempla, comprendan sólo los aumentos generales de sueldos que hubieren tenido todos los empleados de la respectiva Municipalidad. Los Alcaldes tendrán el plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley para hacer la proposición que indica el inciso anterior.