Texto oficial
Artículo 4.o. Si a algún cargo se le hubiere aumentado especialmente de grado en consideración únicamente a la mayor labor o responsabilidad que le haya correspondido desempeñar, las Municipalidades, por los dos tercios de sus Regidores en ejercicio y a propuesta del Alcalde, podrán acordar que se respeten estos aumentos al hacerse los encasillamientos que indica el artículo anterior, de modo que las disminuciones de grados que él contempla, comprendan sólo los aumentos generales de sueldos que hubieren tenido todos los empleados de la respectiva Municipalidad.
Los Alcaldes tendrán el plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley para hacer la proposición que indica el inciso anterior.