Texto oficial
Artículo 5.o. Las Municipalidades pagarán, por esta sola vez, una gratificación extraordinaria a su personal de empleados y obreros equivalente a siete veces el aumento mensual de los sueldos, jornales, asignaciones familiares y quinquenios que contempla esta ley.
Esta gratificación se considerará, en la parte correspondiente, como verdadero aumento de sueldo para los efectos de las imposiciones a las Cajas de Previsión, y con cargo a ella se pagarán los aportes personales que dicen relación directa con los aumentos de sueldos y jornales.
Las Municipalidades deberán pagar esta gratificación antes del 31 de Diciembre de 1951.