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Artículo 5 transitorio de la Ley 9.798 · Modifica la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Modifica la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26245 / 8278880.

Texto oficial

Artículo 5.o. Las Municipalidades pagarán, por esta sola vez, una gratificación extraordinaria a su personal de empleados y obreros equivalente a siete veces el aumento mensual de los sueldos, jornales, asignaciones familiares y quinquenios que contempla esta ley. Esta gratificación se considerará, en la parte correspondiente, como verdadero aumento de sueldo para los efectos de las imposiciones a las Cajas de Previsión, y con cargo a ella se pagarán los aportes personales que dicen relación directa con los aumentos de sueldos y jornales. Las Municipalidades deberán pagar esta gratificación antes del 31 de Diciembre de 1951.