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Artículo 7 transitorio de la Ley 9.798 · Modifica la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Modifica la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26245 / 8278882.

Texto oficial

Artículo 7.o Autorízase al Alcalde de Santiago para que, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley y prescindiendo de las modalidades contempladas en el artículo 30 del Estatuto de los Empleados Municipales de la República, proponga a la Municipalidad las modificaciones de la planta de empleados que estime conveniente para el mejor servicio. Si la Municipalidad no se pronunciare sobre dicha proposición dentro de los quince días siguientes, contados desde la fecha en que tome conocimiento de ella, se entenderá aprobada, y si la rechazare o modificare, pasará a la Asamblea Provincial, la que, dentro de diez días, contados desde la recepción por ella de los documentos respectivos, se pronunciará en definitiva sobre el particular. Si no hubiere pronunciamiento dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba la proposición del Alcalde. Las modificaciones que proponga el Alcalde sólo podrán consistir en: a) Cambio en la denominación de la función: b) Traslado de funcionarios y cargos de una repartición a otra y fusión de servicios: c) Determinación de los cargos que serán suprimidos una vez que vaquen y fijación de la renta definitiva de las cargas cuando dejen de estar ocupados por los actuales titulares, y d) Creación y supresión de empleos, siempre que la primera no importe un aumento de la planta de empleados. Ningún empleado podrá quedar cesante o rebajado en el sueldo que deberá corresponderle de acuerdo con esta ley, a virtud de las modificaciones autorizadas por este artículo. El decreto alcaldício que fije la planta definitiva, con indicación de las supresiones y rebajas de cargos futuros, deberá contener el nombramiento de los empleados.