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Artículo 8 transitorio de la Ley 9.798 · Modifica la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Modifica la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26245 / 8278883.

Texto oficial

Artículo 8.o Dentro del plazo de treinta días, a contar de la vigencia de la presente ley, el Alcalde de la Municipalidad de Santiago, a propuesta del Director de Pavimentación, fijará las plantas del personal de empleados y obreros de la Dirección de Pavimentación, indicándose en ellas los cargos que se suprimirán cuando dejen de desempeñarlos los actuales titulares. El personal de empleados y obreros que esté actualmente desempeñando los cargos que en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior deberán ser suprimidos, y que renuncien antes del 31 de Diciembre del año en curso, gozarán de un desahucio extraordinario equivalente a seis meses de sueldo o jornal, sin perjuicio de los demás derechos de que disfrutan.