Texto oficial
Artículo 10. Los cargos que fueron declarados técnicos por las Municipalidades en virtud de la facultad que les otorgaba el artículo 10 de la Ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales, seguirán gozando del aumento que establece la letra d) del artículo 1.o de la presente ley, mientras los ocupen los actuales titulares.