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Artículo 9 transitorio de la Ley 9.798 · Modifica la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Modifica la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26245 / 8278884.

Texto oficial

Artículo 9.o Declárase que los empleados que integran la planta permanente y la planta suplementaria creada por el artículo 1.o transitorio de la Ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales y cuyos cargos no son de la naturaleza de la indicada en el artículo 1.o, letra n), de la presente ley, forman una sola planta en cada Municipalidad. Dentro del plazo de treinta días, contados desde la vigencia de la presente ley, las Municipalidades, a propuesta del Alcalde, determinarán los cargos que pertenecían a la planta suplementaria que no se suprimirán cuando dejen de desempeñarlos los actuales titulares.