Texto oficial
Artículo 9.o Declárase que los empleados que integran la planta permanente y la planta suplementaria creada por el artículo 1.o transitorio de la Ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales y cuyos cargos no son de la naturaleza de la indicada en el artículo 1.o, letra n), de la presente ley, forman una sola planta en cada Municipalidad.
Dentro del plazo de treinta días, contados desde la vigencia de la presente ley, las Municipalidades, a propuesta del Alcalde, determinarán los cargos que pertenecían a la planta suplementaria que no se suprimirán cuando dejen de desempeñarlos los actuales titulares.