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Artículo 11 de la Ley 9.839

Fija nuevas disposiciones en lo relativo a operaciones de cambios internacionales, importaciones, exportaciones, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26246 / 8830388.

Texto oficial

Artículo 11.- Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, que transfieran a Chile capitales en divisas extranjeras a contar de la fecha de la promulgación de esta ley y que se inscriban en el Banco Central de Chile, podrán vender libremente dichas divisas con la limitación indicada en el artículo anterior. Para estos efectos, el Banco Central de Chile les otorgará un certificado de inscripción nominativo e intransferible. Las personas que se hayan acogido a esta excepción podrán en el futuro reexportar libremente en forma total o parcial dichos capitales, previa devolución del respectivo certificado de inscripción o de anotación de la remesa parcial en su caso. Asimismo, de acuerdo con las condiciones anteriores y dentro de las limitaciones legales, el Consejo Nacional de Comercio Exterior, autorizará las remesas correspondientes a los intereses y beneficios que produzcan dichos capitales.