Texto oficial
Artículo 15.- Libérase igualmente de derechos de internación, ad-valorem, almacenaje, estadística e impuestos que se perciban por intermedio de las Aduanas, como también de los derechos consulares, la internación de maquinarias y demás elementos necesarios para los Cuerpos de Bomberos y Cruz Roja de Chile, siempre que su internación sea autorizada por el Consejo Nacional de Comercio Exterior.