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Artículo 15 de la Ley 9.839

Fija nuevas disposiciones en lo relativo a operaciones de cambios internacionales, importaciones, exportaciones, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26246 / 8830392.

Texto oficial

Artículo 15.- Libérase igualmente de derechos de internación, ad-valorem, almacenaje, estadística e impuestos que se perciban por intermedio de las Aduanas, como también de los derechos consulares, la internación de maquinarias y demás elementos necesarios para los Cuerpos de Bomberos y Cruz Roja de Chile, siempre que su internación sea autorizada por el Consejo Nacional de Comercio Exterior.