Texto oficial
Artículo 16.- Las resoluciones del Consejo Nacional de Comercio Exterior y las de las Comisiones Locales se harán públicas, en la forma que establezca el reglamento.
Fija nuevas disposiciones en lo relativo a operaciones de cambios internacionales, importaciones, exportaciones, etc.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26246 / 8830393.