Texto oficial
Artículo 27.- Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la promulgación de la presente ley, el Presidente de la República dictará el Reglamento correspondiente.
Fija nuevas disposiciones en lo relativo a operaciones de cambios internacionales, importaciones, exportaciones, etc.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26246 / 8830404.