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Artículo 28 de la Ley 9.839

Fija nuevas disposiciones en lo relativo a operaciones de cambios internacionales, importaciones, exportaciones, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26246 / 8830405.

Texto oficial

Artículo 28.- De los acuerdos, reglamentos, órdenes o resoluciones del Consejo Nacional de Comercio Exterior o de sus Comisiones Locales que se estimen ilegales podrá reclamarse, por el interesado, ante la Corte de Apelaciones respectiva, en la forma y bajo las condiciones que señale el Reglamento. Si el reclamo es acogido, los funcionarios que participaron favorablemente en el acuerdo, reglamento, orden o resolución se harán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que hubieren causado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 228 del Código Penal.