Texto oficial
Artículo 28.- De los acuerdos, reglamentos, órdenes o resoluciones del Consejo Nacional de Comercio Exterior o de sus Comisiones Locales que se estimen ilegales podrá reclamarse, por el interesado, ante la Corte de Apelaciones respectiva, en la forma y bajo las condiciones que señale el Reglamento.
Si el reclamo es acogido, los funcionarios que participaron favorablemente en el acuerdo, reglamento, orden o resolución se harán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que hubieren causado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 228 del Código Penal.