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Artículo 7 transitorio de la Ley 9.839

Fija nuevas disposiciones en lo relativo a operaciones de cambios internacionales, importaciones, exportaciones, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26246 / 8830413.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los actuales empleados que fueren contratados en el nuevo Consejo Nacional de Comercio Exterior y que sean imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, seguirán gozando de los beneficios de las leyes N°s 6,606 y 6,742.