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Artículo 6 transitorio de la Ley 9.839

Fija nuevas disposiciones en lo relativo a operaciones de cambios internacionales, importaciones, exportaciones, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26246 / 8830412.

Texto oficial

Artículo 6°.- Los empleados que hubieren recibido la indemnización a que se refiere el artículo anterior sólo podrán ser reincorporados al servicio o nombrados en la Administración Pública, Instituciones Semifiscales o de administración autónoma previa devolución total de lo percibido.