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Artículo PRIMERO del Decreto 323

Reglamento de licencias de la comision chilena de energia nuclear respecto de las actividades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262462 / 7347061.

Texto oficial

Artículo primero.- El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos que regirán la concesión de licencias, a las entidades civiles, para desarrollar actividades relacionadas con materiales fértiles, fisionales y radiactivos y fuentes generadoras de radiaciones ionizantes. Las autorizaciones señaladas anteriormente serán otorgadas por la Comisión Chilena de Energía Nuclear, a través de su Oficina de Licencias (la oficina) o por acuerdo del Consejo Directivo en los casos que este Reglamento determine, en conformidad a sus atribuciones legales, y a la delegación de facultades hecha por el Servicio Nacional de Salud, según Convenio otorgado por escritura pública de 11 de Marzo de 1970, ante el notario don Alvaro Bianchi Rosas. Ninguna persona, entidad o institución podrá importar, internar o exportar elementos o materiales fértiles, fisionales o radiactivos, como asimismo substancias radiactivas, y equipos o instrumentos que generen radiaciones ionizantes, sin autorización de la Oficina de Licencias de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.