Texto oficial
Artículo segundo.- Requerirán de licencia todas las actividades relacionadas con los materiales y fuentes señalados en el inciso 1º del artículo 1º y en particular las que se indican a continuación: producir, fabricar, adquirir, poseer, usar, manejar o manipular, almacenar, transportar, transferir, distribuir o vender, abandonar o desechar, importar o exportar.