Saltar al contenido

Artículo SEXTO del Decreto 323

Reglamento de licencias de la comision chilena de energia nuclear respecto de las actividades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262462 / 7347072.

Texto oficial

Artículo sexto: a) Deróganse las disposiciones reglamentarias contrarias a lo establecido en el presente Reglamento. b) Anualmente el Consejo Directivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear fijará, previo informe técnico de la Oficina de Licencias, el arancel que se cobrará por otorgamiento de cada licencia.