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Artículo QUINTO del Decreto 323

Reglamento de licencias de la comision chilena de energia nuclear respecto de las actividades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262462 / 7347070.

Texto oficial

Artículo quinto: a) Toda persona que a la fecha del presente Reglamento posea u opere con radioisótopos o equipos o aparatos que produzcan radiaciones ionizantes de cualquier naturaleza deberá solicitar la licencia respectiva dentro del plazo de 180 días, salvo lo estipulado en el artículo tercero del presente Reglamento. b) Mientras no se dicten otras normas sobre la materia a que se refiere este Reglamento, la Oficina se atendrá a las normas recomendadas por la Comisión Internacional de Protección Radiológica y el Organismo Internacional de Energía Atómica.