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Artículo 3 de la Ley 20.198 · Modifica normas sobre remuneraciones de los funcionarios municipales

Modifica normas sobre remuneraciones de los funcionarios municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262467 / 8375973.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las municipalidades de la Primera, Segunda, Undécima y Duodécima Regiones, las de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y Chiloé, así como la de la Isla de Juan Fernández otorgarán, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación no imponible a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales. Esta bonificación tendrá un valor trimestral de $82.464.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de $157.059.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $31.500. A partir del 1 de enero de 2008, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $109.701.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de $190.113.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $54.000. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, facúltase a las municipalidades a que se refiere el inciso primero para otorgar a sus funcionarios, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, 2/3 del Concejo, una bonificación adicional a la señalada en los incisos segundo y tercero. Con todo, dicha bonificación complementaria no podrá exceder, en cada uno de los referidos años, de un 50% del valor establecido precedentemente para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de un 30% de dicho valor para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua, Chiloé y en la municipalidad de Juan Fernández. Esta bonificación se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.