Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 20.198 · Modifica normas sobre remuneraciones de los funcionarios municipales

Modifica normas sobre remuneraciones de los funcionarios municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262467 / 8375974.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las municipalidades aumentarán, a contar del 1 de enero de 2007 y del 1 de enero de 2008, respectivamente, el sueldo base mensual de la escala de sueldos del personal municipal, establecido en el artículo 23 del decreto ley N°3.551, de 1980, en los montos que para cada grado y año se indican a continuación: Grado Año 2007 Año 2008 3 $ 6.461.- $ 3.230.- 4 $ 6.125.- $ 3.062.- 5 $ 5.789.- $ 2.894.- 6 $ 7.404.- $ 4.936.- 7 $ 6.861.- $ 4.574.- 8 $ 5.892.- $ 3.928.- 9 $17.553.- $14.492.- 10 $17.739.- $13.538.- 11 $17.351.- $12.536.- 12 $15.237.- $11.607.- 13 $13.971.- $10.747.- 14 $12.146.- $ 9.949.- 15 $ 9.772.- $ 9.213.- 16 $18.353.- $ 8.529.- 17 $13.377.- $ 7.897.- 18 $12.708.- $ 7.313.- 19 $17.414.- $ 6.834.- 20 $17.210.- $ 6.388.-