Texto oficial
Artículo 4°.- Las municipalidades aumentarán, a contar del 1 de enero de 2007 y del 1 de enero de 2008, respectivamente, el sueldo base mensual de la escala de sueldos del personal municipal, establecido en el artículo 23 del decreto ley N°3.551, de 1980, en los montos que para cada grado y año se indican a continuación:
Grado Año 2007 Año 2008
3 $ 6.461.- $ 3.230.-
4 $ 6.125.- $ 3.062.-
5 $ 5.789.- $ 2.894.-
6 $ 7.404.- $ 4.936.-
7 $ 6.861.- $ 4.574.-
8 $ 5.892.- $ 3.928.-
9 $17.553.- $14.492.-
10 $17.739.- $13.538.-
11 $17.351.- $12.536.-
12 $15.237.- $11.607.-
13 $13.971.- $10.747.-
14 $12.146.- $ 9.949.-
15 $ 9.772.- $ 9.213.-
16 $18.353.- $ 8.529.-
17 $13.377.- $ 7.897.-
18 $12.708.- $ 7.313.-
19 $17.414.- $ 6.834.-
20 $17.210.- $ 6.388.-