Texto oficial
Artículo 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para los efectos de contribuir al financiamiento de los beneficios establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente ley, el Fisco aportará a las municipalidades, durante el año 2007, la suma total de $8.000.000.000.- (ocho mil millones de pesos). El año 2008 dicho aporte ascenderá a la suma total de $8.700.000.000.- (ocho mil setecientos millones de pesos).
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, determinará los montos que a cada municipio le corresponda en dicha distribución, considerando el costo real del incremento irrogado por la aplicación de los artículos 3° y 4º de la presente ley. Para estos efectos, dichos municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, la dotación efectiva de personal, considerando funcionarios de planta y a contrata, y el costo de los beneficios señalados.
Las municipalidades tendrán que solicitar el aporte fiscal correspondiente al año 2007 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Respecto al aporte fiscal para el año 2008, éste deberá solicitarse dentro del primer trimestre de dicho año. Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud del presente artículo al pago de los beneficios establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente ley.