Texto oficial
Artículo 8°.- Facúltase al Fisco para que efectúe anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, para destinarlos al pago de la bonificación al retiro establecida en la ley N° 20.135, conforme a las reglas siguientes:
a) La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del Fondo Común Municipal o de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial;
b) El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar los anticipos y descuentos antes señalados, conforme las condiciones establecidas en el convenio;
c) Las disposiciones del convenio antes referido, se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular al artículo 65 de la ley N°18.695;
d) Los recursos que se anticipen a las municipalidades en virtud de este convenio deberán ser aplicados inmediatamente y en forma total, al pago de la bonificación establecida en la ley N°