Saltar al contenido

Artículo TRANSITORIO de la Ley 20.198 · Modifica normas sobre remuneraciones de los funcionarios municipales

Modifica normas sobre remuneraciones de los funcionarios municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262467 / 8375979.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2007, deberán ser propuestos al Alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el Concejo, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley. Para los efectos de la aplicación del incentivo al desempeño colectivo, el Alcalde deberá acordar con la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, las metas por área de trabajo para el año 2007, dentro del mismo plazo señalado en el inciso precedente.".