Texto oficial
Artículo transitorio.- Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2007, deberán ser propuestos al Alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el Concejo, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley.
Para los efectos de la aplicación del incentivo al desempeño colectivo, el Alcalde deberá acordar con la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, las metas por área de trabajo para el año 2007, dentro del mismo plazo señalado en el inciso precedente.".