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Artículo 2 de la Ley 9.850

Libera de todo derecho la internacion de los efectos de uso personal o domestico de las misiones naval y aerea de los ee.uu. de n.a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26249 / 8999656.

Texto oficial

Artículo 2.o. El Presidente de la República otorgará tales autorizaciones mediante decretos supremos en que determinará expresamente, en cada caso, los materiales, pertrechos, útiles o efectos personales que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, deban liberarse de derechos y contribuciones.