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Artículo 3 de la Ley 9.850

Libera de todo derecho la internacion de los efectos de uso personal o domestico de las misiones naval y aerea de los ee.uu. de n.a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26249 / 8999657.

Texto oficial

Artículo 3.o. Las remuneraciones, asignaciones o emolumentos de cualquiera índole que el Gobierno de Chile pague a los miembros de las Misiones, en moneda nacional o extranjera, en conformidad a los acuerdos celebrados por los Gobiernos de Chile y Estados Unidos de América, estarán exentos de todo impuesto o gravamen que estén en vigor o se impongan en el futuro por cualquiera autoridad política o administrativa de Chile sobre los sueldos o remuneraciones pagados por el Gobierno de Chile.