Texto oficial
Artículo 2.o Los pesos y diámetros de las monedas serán los siguientes:
Valor Peso Diámetro
Gramos Milímetros
$ 10 6 23
5 5 21
1 7,5 25
0.20 3 18
La tolerancia en el peso de las monedas será la que se fija a continuación:
Valor En 1.000 En una
piezas pieza
Gramos Gramos
$ 10 18 0,16
5 15 0,15
1 22.50 0,20
0.20 15 0,12
El Presidente de la República fijará las características de los cuños de las monedas establecidas por la presente ley.