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Artículo 3 de la Ley 9.856 · Fija nuevos tipos de monedas de las equivalencias que indica

Fija nuevos tipos de monedas de las equivalencias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26251 / 8715190.

Texto oficial

Artículo 3.o Nadie está obligado, con excepción del Fisco y sus reparticiones, a recibir en pago y de una sola vez más de quinientos pesos en monedas de diez pesos, doscientos cincuenta pesos en monedas de cinco pesos, cien pesos en monedas de un peso, ni más de diez pesos en monedas de veinte centavos. Las monedas cortadas o perforadas, en forma que no sea visible la acuñación, perderán su carácter de moneda legal.