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Artículo 8 de la Ley 9.856 · Fija nuevos tipos de monedas de las equivalencias que indica

Fija nuevos tipos de monedas de las equivalencias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26251 / 8715195.

Texto oficial

Artículo 8.o La diferencia entre el valor intrínseco y nominal de las monedas a que se refiere esta ley se destinará, en primer término, a la amortización de los anticipos a que se refiere el artículo 5.o y el resto, deducidos doce millones de pesos como aporte del Fisco a la Caja de la Habitación, para urbanización de huertos y jardines obreros o familiares, a la Fundación de Viviendas de Emergencia para el cumplimiento de sus fines.