Texto oficial
Artículo 8.o La diferencia entre el valor intrínseco y nominal de las monedas a que se refiere esta ley se destinará, en primer término, a la amortización de los anticipos a que se refiere el artículo 5.o y el resto, deducidos doce millones de pesos como aporte del Fisco a la Caja de la Habitación, para urbanización de huertos y jardines obreros o familiares, a la Fundación de Viviendas de Emergencia para el cumplimiento de sus fines.