Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 9.856 · Fija nuevos tipos de monedas de las equivalencias que indica

Fija nuevos tipos de monedas de las equivalencias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26251 / 8715194.

Texto oficial

Artículo 7.o El Directorio del Banco Central de Chile podrá retener una suma no inferior al 3% ni superior al 7% de la participación fiscal en las utilidades del Banco. Con esos fondos la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas, con aprobación del Ministerio de Hacienda, propenderá a la especialización técnica de su personal y de sus servicios y podrá contratar personal técnico en el país o en el extranjero. Esas remuneraciones estarán afectas a imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y demás descuentos de previsión social, debiendo cubrirse con dichos recursos las cuotas fiscales correspondientes.