Texto oficial
Artículo 7.o El Directorio del Banco Central de Chile podrá retener una suma no inferior al 3% ni superior al 7% de la participación fiscal en las utilidades del Banco.
Con esos fondos la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas, con aprobación del Ministerio de Hacienda, propenderá a la especialización técnica de su personal y de sus servicios y podrá contratar personal técnico en el país o en el extranjero.
Esas remuneraciones estarán afectas a imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y demás descuentos de previsión social, debiendo cubrirse con dichos recursos las cuotas fiscales correspondientes.